Tipifica el delito de tortura, sancionando al servidor publico que inflija sufrimientos graves a una persona con fines de investigacion o intimidacion.
Tipifica el delito de tortura, sancionando al servidor publico que inflija sufrimientos graves a una persona con fines de investigacion o intimidacion.
Este articulo del Codigo Penal Federal establece las conductas tipificadas y las sanciones correspondientes. Para la configuracion del delito se requiere la acreditacion de todos los elementos del tipo penal: la conducta, la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad del agente. La ausencia de cualquiera de estos elementos impide la configuracion del ilicito.
Las penas previstas en este articulo se aplican conforme a las reglas de individualizacion del articulo 52 del CPF, considerando la gravedad del ilicito, el grado de culpabilidad del agente y las circunstancias de ejecucion. El juzgador debera ponderar las circunstancias atenuantes y agravantes para fijar la pena dentro de los limites legales.
En la practica forense, este articulo se aplica conforme al sistema penal acusatorio establecido por el CNPP. La acreditacion del tipo penal requiere que el Ministerio Publico presente datos de prueba suficientes para establecer la existencia del hecho delictivo y la probable participacion del imputado, garantizando en todo momento los derechos fundamentales del acusado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Para SDV Asesores, la tortura se configura cuando un servidor publico inflige sufrimiento fisico o psicologico a una persona con fines de investigacion o intimidacion. Es un delito grave e imprescriptible. La defensa puede argumentar la ausencia de los elementos del tipo, incluyendo la finalidad especifica requerida y la calidad del sujeto activo. Las pruebas obtenidas mediante tortura son nulas de pleno derecho.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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