Sanciona la siembra, cultivo y cosecha de plantas de las cuales se extraigan sustancias narcoticas prohibidas.
Sanciona la siembra, cultivo y cosecha de plantas de las cuales se extraigan sustancias narcoticas prohibidas.
Este articulo del Codigo Penal Federal establece las conductas tipificadas y las sanciones correspondientes. Para la configuracion del delito se requiere la acreditacion de todos los elementos del tipo penal: la conducta, la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad del agente. La ausencia de cualquiera de estos elementos impide la configuracion del ilicito.
Las penas previstas en este articulo se aplican conforme a las reglas de individualizacion del articulo 52 del CPF, considerando la gravedad del ilicito, el grado de culpabilidad del agente y las circunstancias de ejecucion. El juzgador debera ponderar las circunstancias atenuantes y agravantes para fijar la pena dentro de los limites legales.
En la practica forense, este articulo se aplica conforme al sistema penal acusatorio establecido por el CNPP. La acreditacion del tipo penal requiere que el Ministerio Publico presente datos de prueba suficientes para establecer la existencia del hecho delictivo y la probable participacion del imputado, garantizando en todo momento los derechos fundamentales del acusado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Para SDV Asesores, la siembra y cultivo de narcoticos se sanciona con penas de diez a veinticinco anos. La defensa debe verificar la identificacion botanica de las plantas mediante peritaje especializado. Si las plantas no corresponden a las especies prohibidas, la conducta es atipica. Tambien debe verificarse la legalidad del cateo o inspeccion que llevo al descubrimiento del cultivo.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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