Tipifica la modificacion, destruccion o perdida de informacion en sistemas informaticos gubernamentales protegidos.
Tipifica la modificacion, destruccion o perdida de informacion en sistemas informaticos gubernamentales protegidos.
Este articulo del Codigo Penal Federal establece las conductas tipificadas y las sanciones correspondientes. Para la configuracion del delito se requiere la acreditacion de todos los elementos del tipo penal: la conducta, la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad del agente. La ausencia de cualquiera de estos elementos impide la configuracion del ilicito.
Las penas previstas en este articulo se aplican conforme a las reglas de individualizacion del articulo 52 del CPF, considerando la gravedad del ilicito, el grado de culpabilidad del agente y las circunstancias de ejecucion. El juzgador debera ponderar las circunstancias atenuantes y agravantes para fijar la pena dentro de los limites legales.
En la practica forense, este articulo se aplica conforme al sistema penal acusatorio establecido por el CNPP. La acreditacion del tipo penal requiere que el Ministerio Publico presente datos de prueba suficientes para establecer la existencia del hecho delictivo y la probable participacion del imputado, garantizando en todo momento los derechos fundamentales del acusado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Desde la perspectiva de SDV Asesores, la modificacion ilicita de datos en sistemas del Estado se sanciona con prision de dos a ocho anos. Incluye la alteracion, destruccion o provocacion de perdida de informacion gubernamental. La defensa debe verificar que el imputado tuvo acceso efectivo al sistema, que la modificacion fue intencional y que la evidencia digital fue preservada conforme a estandares forenses.
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