Establece el principio de publicidad de las audiencias del procedimiento penal, permitiendo el acceso del publico como mecanismo de control social de la justicia.
Las audiencias seran publicas, con el fin de que a ellas accedan no solo las partes que intervienen en el procedimiento sino tambien el publico en general, con las excepciones previstas en este Codigo.
La publicidad procesal garantiza:
1. El acceso libre del publico a las audiencias del juicio oral
2. La posibilidad de que los medios de comunicacion informen sobre los procedimientos penales
3. La transparencia en la administracion de justicia como mecanismo de control social
4. La rendicion de cuentas del sistema de justicia penal ante la sociedad
El organo jurisdiccional podra restringir la publicidad total o parcialmente cuando:
- Se ponga en riesgo la intimidad o seguridad de la victima, testigos o menores de edad
- Se comprometa un secreto oficial, profesional o comercial
- Lo exija la moral o el orden publico
- El organo jurisdiccional estime que la publicidad puede perjudicar el normal desarrollo de la audiencia
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La publicidad de las audiencias es una garantia tanto para las partes como para la sociedad. Sin embargo, existen excepciones cuando se involucran menores o informacion sensible. SDV Asesores recomienda que las empresas involucradas en procesos penales evaluen la conveniencia de solicitar restriccion de publicidad cuando exista informacion comercial confidencial que pudiera verse expuesta durante las audiencias.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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