CNPP

Artículo 137. Querella de personas juridicas

Regula el procedimiento para que las personas morales o juridicas presenten querella por delitos cometidos en su contra, indicando quien tiene legitimacion.

ministerio publicoinvestigaciondenunciapersecucion

Texto Legal

Articulo 137. Querella de personas juridicas

Regula el procedimiento para que las personas morales o juridicas presenten querella por delitos cometidos en su contra, indicando quien tiene legitimacion.

Aspectos fundamentales

Este articulo regula aspectos esenciales del procedimiento penal acusatorio mexicano en relacion con las facultades y obligaciones del Ministerio Publico en la investigacion. Su aplicacion es obligatoria en todos los procedimientos penales tanto del fuero federal como del fuero comun, conforme al sistema de justicia penal establecido por la reforma constitucional de 2008.

Contenido y alcance

Las disposiciones de este articulo deben interpretarse de conformidad con los principios constitucionales del sistema acusatorio adversarial y con los tratados internacionales de derechos humanos de los que Mexico es parte. El organo jurisdiccional, el Ministerio Publico y las partes estan obligados a observar las reglas aqui establecidas, garantizando el debido proceso y la tutela judicial efectiva.

Relevancia practica

En la practica del litigio penal, este articulo cobra importancia porque establece reglas claras que deben observarse para garantizar la legalidad del procedimiento. Su inobservancia puede dar lugar a la nulidad de actuaciones, la exclusion de pruebas o la reposicion del procedimiento, segun la gravedad de la violacion.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las personas morales presentan querella a traves de su representante legal debidamente acreditado. Es fundamental que la representacion legal este vigente y sea suficiente. SDV Asesores aconseja verificar que el poder otorgado al representante incluya expresamente la facultad de presentar querellas y denuncias penales, pues la falta de legitimacion puede invalidar la querella.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 137 del CNPP?

Regula el procedimiento para que las personas morales o juridicas presenten querella por delitos cometidos en su contra, indicando quien tiene legitimacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 137 de la Codigo de Procedimientos Penales?

Las personas morales presentan querella a traves de su representante legal debidamente acreditado. Es fundamental que la representacion legal este vigente y sea suficiente. SDV Asesores aconseja verificar que el poder otorgado al representante incluya expresamente la facultad de presentar querellas y denuncias penales, pues la falta de legitimacion puede invalidar la querella.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 137 del CNPP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 137 CNPP desde tu celular