CNPP

Artículo 145. Obligacion de registro

Establece la obligacion del Ministerio Publico de registrar toda denuncia o querella que reciba, asignandole un numero de carpeta de investigacion.

ministerio publicoinvestigaciondenunciapersecucion

Texto Legal

Articulo 145. Obligacion de registro

Establece la obligacion del Ministerio Publico de registrar toda denuncia o querella que reciba, asignandole un numero de carpeta de investigacion.

Aspectos fundamentales

Este articulo regula aspectos esenciales del procedimiento penal acusatorio mexicano en relacion con las facultades y obligaciones del Ministerio Publico en la investigacion. Su aplicacion es obligatoria en todos los procedimientos penales tanto del fuero federal como del fuero comun, conforme al sistema de justicia penal establecido por la reforma constitucional de 2008.

Contenido y alcance

Las disposiciones de este articulo deben interpretarse de conformidad con los principios constitucionales del sistema acusatorio adversarial y con los tratados internacionales de derechos humanos de los que Mexico es parte. El organo jurisdiccional, el Ministerio Publico y las partes estan obligados a observar las reglas aqui establecidas, garantizando el debido proceso y la tutela judicial efectiva.

Relevancia practica

En la practica del litigio penal, este articulo cobra importancia porque establece reglas claras que deben observarse para garantizar la legalidad del procedimiento. Su inobservancia puede dar lugar a la nulidad de actuaciones, la exclusion de pruebas o la reposicion del procedimiento, segun la gravedad de la violacion.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La obligacion de registro de toda denuncia o querella es una garantia contra la negativa arbitraria de recibir denuncias. Si el MP se niega a registrar una denuncia, esto puede impugnarse. SDV Asesores aconseja solicitar siempre la constancia de recepcion y el numero de carpeta de investigacion asignado para dar seguimiento al caso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 145 del CNPP?

Establece la obligacion del Ministerio Publico de registrar toda denuncia o querella que reciba, asignandole un numero de carpeta de investigacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 145 de la Codigo de Procedimientos Penales?

La obligacion de registro de toda denuncia o querella es una garantia contra la negativa arbitraria de recibir denuncias. Si el MP se niega a registrar una denuncia, esto puede impugnarse. SDV Asesores aconseja solicitar siempre la constancia de recepcion y el numero de carpeta de investigacion asignado para dar seguimiento al caso.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 145 del CNPP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 145 CNPP desde tu celular