Protege el derecho a la intimidad y privacidad de las personas involucradas en el procedimiento penal, limitando la difusion de datos personales y la exposicion mediatica.
En todo momento, las autoridades deberan respetar el derecho a la intimidad de cualquier persona que intervenga en el procedimiento, en especial el de la victima y el del imputado.
La proteccion de la intimidad implica:
1. Las autoridades no podran difundir datos personales de los intervinientes sin su consentimiento o sin autorizacion judicial
2. Se prohibe presentar al imputado ante los medios de comunicacion como culpable
3. La identidad de las victimas de ciertos delitos debera ser resguardada de la difusion publica
4. Los registros de investigacion tendran caracter reservado hasta que sea necesario revelarlos
El derecho a la intimidad podra limitarse cuando exista un interes publico prevaleciente debidamente justificado por el organo jurisdiccional, siempre de manera proporcional y fundada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La proteccion de datos personales e informacion sensible durante el procedimiento penal es cada vez mas relevante, especialmente en casos que involucran empresas. La difusion indebida de informacion procesal puede causar danos reputacionales irreparables. SDV Asesores recomienda solicitar las medidas de proteccion necesarias cuando exista riesgo de divulgacion de secretos industriales o informacion financiera confidencial.
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