Regula las providencias precautorias que pueden solicitarse para garantizar la reparacion del dano, incluyendo el embargo precautorio de bienes del imputado.
Regula las providencias precautorias que pueden solicitarse para garantizar la reparacion del dano, incluyendo el embargo precautorio de bienes del imputado.
Este articulo regula aspectos esenciales del procedimiento penal acusatorio mexicano en relacion con las medidas cautelares y providencias precautorias en el proceso penal. Su aplicacion es obligatoria en todos los procedimientos penales tanto del fuero federal como del fuero comun, conforme al sistema de justicia penal establecido por la reforma constitucional de 2008.
Las disposiciones de este articulo deben interpretarse de conformidad con los principios constitucionales del sistema acusatorio adversarial y con los tratados internacionales de derechos humanos de los que Mexico es parte. El organo jurisdiccional, el Ministerio Publico y las partes estan obligados a observar las reglas aqui establecidas, garantizando el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
En la practica del litigio penal, este articulo cobra importancia porque establece reglas claras que deben observarse para garantizar la legalidad del procedimiento. Su inobservancia puede dar lugar a la nulidad de actuaciones, la exclusion de pruebas o la reposicion del procedimiento, segun la gravedad de la violacion.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las providencias precautorias son herramientas fundamentales para garantizar la reparacion del dano. Son diferentes de las medidas cautelares que buscan asegurar la comparecencia del imputado. SDV Asesores recomienda que las victimas soliciten providencias precautorias desde etapas tempranas del procedimiento para proteger su derecho a la reparacion economica.
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