CNPP

Artículo 220. Solicitud de informes

Regula la facultad del Ministerio Publico de solicitar informes a dependencias, entidades publicas y particulares para los fines de la investigacion.

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Texto Legal

Articulo 220. Solicitud de informes

Regula la facultad del Ministerio Publico de solicitar informes a dependencias, entidades publicas y particulares para los fines de la investigacion.

Aspectos fundamentales

Este articulo regula aspectos esenciales del procedimiento penal acusatorio mexicano en relacion con la etapa de investigacion y los actos de recopilacion de datos de prueba. Su aplicacion es obligatoria en todos los procedimientos penales tanto del fuero federal como del fuero comun, conforme al sistema de justicia penal establecido por la reforma constitucional de 2008.

Contenido y alcance

Las disposiciones de este articulo deben interpretarse de conformidad con los principios constitucionales del sistema acusatorio adversarial y con los tratados internacionales de derechos humanos de los que Mexico es parte. El organo jurisdiccional, el Ministerio Publico y las partes estan obligados a observar las reglas aqui establecidas, garantizando el debido proceso y la tutela judicial efectiva.

Relevancia practica

En la practica del litigio penal, este articulo cobra importancia porque establece reglas claras que deben observarse para garantizar la legalidad del procedimiento. Su inobservancia puede dar lugar a la nulidad de actuaciones, la exclusion de pruebas o la reposicion del procedimiento, segun la gravedad de la violacion.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La facultad del MP de solicitar informes es una herramienta poderosa de investigacion que puede requerir a bancos, empresas y dependencias gubernamentales. SDV Asesores aconseja a las empresas tener protocolos para responder a estos requerimientos de manera completa y oportuna, protegiendo la informacion que sea legalmente reservada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 220 del CNPP?

Regula la facultad del Ministerio Publico de solicitar informes a dependencias, entidades publicas y particulares para los fines de la investigacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 220 de la Codigo de Procedimientos Penales?

La facultad del MP de solicitar informes es una herramienta poderosa de investigacion que puede requerir a bancos, empresas y dependencias gubernamentales. SDV Asesores aconseja a las empresas tener protocolos para responder a estos requerimientos de manera completa y oportuna, protegiendo la informacion que sea legalmente reservada.

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