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Artículo 225. Inicio de la investigacion

Establece las formas de inicio de la investigacion penal: por denuncia, querella, requisito equivalente o de oficio por el Ministerio Publico.

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Texto Legal

Articulo 225. Inicio de la investigacion

Establece las formas de inicio de la investigacion penal: por denuncia, querella, requisito equivalente o de oficio por el Ministerio Publico.

Aspectos fundamentales

Este articulo regula aspectos esenciales del procedimiento penal acusatorio mexicano en relacion con la etapa de investigacion y los actos de recopilacion de datos de prueba. Su aplicacion es obligatoria en todos los procedimientos penales tanto del fuero federal como del fuero comun, conforme al sistema de justicia penal establecido por la reforma constitucional de 2008.

Contenido y alcance

Las disposiciones de este articulo deben interpretarse de conformidad con los principios constitucionales del sistema acusatorio adversarial y con los tratados internacionales de derechos humanos de los que Mexico es parte. El organo jurisdiccional, el Ministerio Publico y las partes estan obligados a observar las reglas aqui establecidas, garantizando el debido proceso y la tutela judicial efectiva.

Relevancia practica

En la practica del litigio penal, este articulo cobra importancia porque establece reglas claras que deben observarse para garantizar la legalidad del procedimiento. Su inobservancia puede dar lugar a la nulidad de actuaciones, la exclusion de pruebas o la reposicion del procedimiento, segun la gravedad de la violacion.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El inicio de la investigacion puede darse por denuncia, querella o de oficio por el MP. Conocer las vias de inicio es fundamental para activar el procedimiento penal oportunamente. SDV Asesores recomienda que las empresas presenten la denuncia o querella ante la autoridad competente sin demora cuando detecten la comision de un delito.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 225 del CNPP?

Establece las formas de inicio de la investigacion penal: por denuncia, querella, requisito equivalente o de oficio por el Ministerio Publico.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 225 de la Codigo de Procedimientos Penales?

El inicio de la investigacion puede darse por denuncia, querella o de oficio por el MP. Conocer las vias de inicio es fundamental para activar el procedimiento penal oportunamente. SDV Asesores recomienda que las empresas presenten la denuncia o querella ante la autoridad competente sin demora cuando detecten la comision de un delito.

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