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Artículo 227. Deber de recibir denuncias

Establece la obligacion del Ministerio Publico y de la Policia de recibir las denuncias que les sean presentadas, sin importar su forma.

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Texto Legal

Articulo 227. Deber de recibir denuncias

Establece la obligacion del Ministerio Publico y de la Policia de recibir las denuncias que les sean presentadas, sin importar su forma.

Aspectos fundamentales

Este articulo regula aspectos esenciales del procedimiento penal acusatorio mexicano en relacion con la etapa de investigacion y los actos de recopilacion de datos de prueba. Su aplicacion es obligatoria en todos los procedimientos penales tanto del fuero federal como del fuero comun, conforme al sistema de justicia penal establecido por la reforma constitucional de 2008.

Contenido y alcance

Las disposiciones de este articulo deben interpretarse de conformidad con los principios constitucionales del sistema acusatorio adversarial y con los tratados internacionales de derechos humanos de los que Mexico es parte. El organo jurisdiccional, el Ministerio Publico y las partes estan obligados a observar las reglas aqui establecidas, garantizando el debido proceso y la tutela judicial efectiva.

Relevancia practica

En la practica del litigio penal, este articulo cobra importancia porque establece reglas claras que deben observarse para garantizar la legalidad del procedimiento. Su inobservancia puede dar lugar a la nulidad de actuaciones, la exclusion de pruebas o la reposicion del procedimiento, segun la gravedad de la violacion.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El deber de recibir denuncias es absoluto y el MP no puede rechazar una denuncia. Si esto ocurre, puede denunciarse ante instancias superiores. SDV Asesores recomienda que las victimas insistan en la recepcion de su denuncia y soliciten constancia por escrito, acudiendo a la contraloria interna si se les niega este derecho.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 227 del CNPP?

Establece la obligacion del Ministerio Publico y de la Policia de recibir las denuncias que les sean presentadas, sin importar su forma.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 227 de la Codigo de Procedimientos Penales?

El deber de recibir denuncias es absoluto y el MP no puede rechazar una denuncia. Si esto ocurre, puede denunciarse ante instancias superiores. SDV Asesores recomienda que las victimas insistan en la recepcion de su denuncia y soliciten constancia por escrito, acudiendo a la contraloria interna si se les niega este derecho.

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