Establece la obligacion del Ministerio Publico y de la Policia de recibir las denuncias que les sean presentadas, sin importar su forma.
Establece la obligacion del Ministerio Publico y de la Policia de recibir las denuncias que les sean presentadas, sin importar su forma.
Este articulo regula aspectos esenciales del procedimiento penal acusatorio mexicano en relacion con la etapa de investigacion y los actos de recopilacion de datos de prueba. Su aplicacion es obligatoria en todos los procedimientos penales tanto del fuero federal como del fuero comun, conforme al sistema de justicia penal establecido por la reforma constitucional de 2008.
Las disposiciones de este articulo deben interpretarse de conformidad con los principios constitucionales del sistema acusatorio adversarial y con los tratados internacionales de derechos humanos de los que Mexico es parte. El organo jurisdiccional, el Ministerio Publico y las partes estan obligados a observar las reglas aqui establecidas, garantizando el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
En la practica del litigio penal, este articulo cobra importancia porque establece reglas claras que deben observarse para garantizar la legalidad del procedimiento. Su inobservancia puede dar lugar a la nulidad de actuaciones, la exclusion de pruebas o la reposicion del procedimiento, segun la gravedad de la violacion.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El deber de recibir denuncias es absoluto y el MP no puede rechazar una denuncia. Si esto ocurre, puede denunciarse ante instancias superiores. SDV Asesores recomienda que las victimas insistan en la recepcion de su denuncia y soliciten constancia por escrito, acudiendo a la contraloria interna si se les niega este derecho.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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