Define la prueba como todo conocimiento cierto o probable sobre un hecho, obtenido por medios legales, que se desahoga en la audiencia de juicio.
Define la prueba como todo conocimiento cierto o probable sobre un hecho, obtenido por medios legales, que se desahoga en la audiencia de juicio.
Este articulo regula aspectos esenciales del procedimiento penal acusatorio mexicano en relacion con la etapa de investigacion y los actos de recopilacion de datos de prueba. Su aplicacion es obligatoria en todos los procedimientos penales tanto del fuero federal como del fuero comun, conforme al sistema de justicia penal establecido por la reforma constitucional de 2008.
Las disposiciones de este articulo deben interpretarse de conformidad con los principios constitucionales del sistema acusatorio adversarial y con los tratados internacionales de derechos humanos de los que Mexico es parte. El organo jurisdiccional, el Ministerio Publico y las partes estan obligados a observar las reglas aqui establecidas, garantizando el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
En la practica del litigio penal, este articulo cobra importancia porque establece reglas claras que deben observarse para garantizar la legalidad del procedimiento. Su inobservancia puede dar lugar a la nulidad de actuaciones, la exclusion de pruebas o la reposicion del procedimiento, segun la gravedad de la violacion.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La prueba es el resultado del desahogo de los medios de prueba en juicio oral. Solo lo que se desahoga en audiencia tiene valor de prueba plena. SDV Asesores aconseja que los litigantes preparen exhaustivamente el desahogo de cada medio de prueba para maximizar su impacto ante el tribunal de enjuiciamiento.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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