Establece los supuestos excepcionales en que puede limitarse el descubrimiento probatorio, como la proteccion de testigos o la seguridad nacional.
Establece los supuestos excepcionales en que puede limitarse el descubrimiento probatorio, como la proteccion de testigos o la seguridad nacional.
Este articulo regula aspectos esenciales del procedimiento penal acusatorio mexicano en relacion con la etapa intermedia y la preparacion del juicio oral. Su aplicacion es obligatoria en todos los procedimientos penales tanto del fuero federal como del fuero comun, conforme al sistema de justicia penal establecido por la reforma constitucional de 2008.
Las disposiciones de este articulo deben interpretarse de conformidad con los principios constitucionales del sistema acusatorio adversarial y con los tratados internacionales de derechos humanos de los que Mexico es parte. El organo jurisdiccional, el Ministerio Publico y las partes estan obligados a observar las reglas aqui establecidas, garantizando el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
En la practica del litigio penal, este articulo cobra importancia porque establece reglas claras que deben observarse para garantizar la legalidad del procedimiento. Su inobservancia puede dar lugar a la nulidad de actuaciones, la exclusion de pruebas o la reposicion del procedimiento, segun la gravedad de la violacion.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las excepciones al descubrimiento probatorio protegen informacion sensible como la identidad de informantes o la seguridad nacional. SDV Asesores advierte que estas excepciones son limitadas y deben interpretarse restrictivamente, por lo que los defensores pueden cuestionar su invocacion cuando no este debidamente justificada.
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Art. 338. Descubrimiento probatorio a cargo de la defensa
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