Regula el desarrollo de la audiencia intermedia ante el juez de control, incluyendo el debate sobre pruebas, excepciones y acuerdos probatorios.
Regula el desarrollo de la audiencia intermedia ante el juez de control, incluyendo el debate sobre pruebas, excepciones y acuerdos probatorios.
Este articulo regula aspectos esenciales del procedimiento penal acusatorio mexicano en relacion con la etapa intermedia y la preparacion del juicio oral. Su aplicacion es obligatoria en todos los procedimientos penales tanto del fuero federal como del fuero comun, conforme al sistema de justicia penal establecido por la reforma constitucional de 2008.
Las disposiciones de este articulo deben interpretarse de conformidad con los principios constitucionales del sistema acusatorio adversarial y con los tratados internacionales de derechos humanos de los que Mexico es parte. El organo jurisdiccional, el Ministerio Publico y las partes estan obligados a observar las reglas aqui establecidas, garantizando el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
En la practica del litigio penal, este articulo cobra importancia porque establece reglas claras que deben observarse para garantizar la legalidad del procedimiento. Su inobservancia puede dar lugar a la nulidad de actuaciones, la exclusion de pruebas o la reposicion del procedimiento, segun la gravedad de la violacion.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La audiencia intermedia es el escenario donde se decide que pruebas llegaran a juicio. Su resultado es determinante para el desenlace del proceso. SDV Asesores aconseja que los abogados preparen argumentos solidos de admision o exclusion de cada prueba ofrecida, pues esta audiencia define el campo de batalla del juicio oral.
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Art. 342. Actuaciones de la defensa en la audiencia intermedia
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