CNPP

Artículo 366. Otros medios de prueba

Regula la admision y desahogo de medios de prueba no previstos expresamente, siempre que sean pertinentes y no vulneren derechos.

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Texto Legal

Articulo 366. Otros medios de prueba

Regula la admision y desahogo de medios de prueba no previstos expresamente, siempre que sean pertinentes y no vulneren derechos.

Aspectos fundamentales

Este articulo regula aspectos esenciales del procedimiento penal acusatorio mexicano en relacion con la etapa de juicio oral y el debate probatorio ante el tribunal de enjuiciamiento. Su aplicacion es obligatoria en todos los procedimientos penales tanto del fuero federal como del fuero comun, conforme al sistema de justicia penal establecido por la reforma constitucional de 2008.

Contenido y alcance

Las disposiciones de este articulo deben interpretarse de conformidad con los principios constitucionales del sistema acusatorio adversarial y con los tratados internacionales de derechos humanos de los que Mexico es parte. El organo jurisdiccional, el Ministerio Publico y las partes estan obligados a observar las reglas aqui establecidas, garantizando el debido proceso y la tutela judicial efectiva.

Relevancia practica

En la practica del litigio penal, este articulo cobra importancia porque establece reglas claras que deben observarse para garantizar la legalidad del procedimiento. Su inobservancia puede dar lugar a la nulidad de actuaciones, la exclusion de pruebas o la reposicion del procedimiento, segun la gravedad de la violacion.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La admision de otros medios de prueba no expresamente previstos es posible siempre que sean pertinentes y licitos. Esto permite la incorporacion de nuevas tecnologias probatorias. SDV Asesores aconseja explorar medios de prueba innovadores cuando la tecnologia permita acreditar hechos de manera mas efectiva que los medios tradicionales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 366 del CNPP?

Regula la admision y desahogo de medios de prueba no previstos expresamente, siempre que sean pertinentes y no vulneren derechos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 366 de la Codigo de Procedimientos Penales?

La admision de otros medios de prueba no expresamente previstos es posible siempre que sean pertinentes y licitos. Esto permite la incorporacion de nuevas tecnologias probatorias. SDV Asesores aconseja explorar medios de prueba innovadores cuando la tecnologia permita acreditar hechos de manera mas efectiva que los medios tradicionales.

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