Detalla las reglas especificas para determinar la competencia territorial del organo jurisdiccional que debe conocer del procedimiento penal, segun el lugar de comision del delito.
Sera competente para conocer de un delito el organo jurisdiccional del lugar donde se haya cometido, entendiendose por este el lugar donde se haya exteriorizado la conducta o se haya producido el resultado.
Cuando no sea posible determinar el lugar de comision del delito:
1. Sera competente el juez del lugar donde se haya aprehendido o presentado al imputado
2. En su defecto, el del lugar de residencia del imputado
3. Si aun asi no fuere posible, el que hubiere prevenido en el conocimiento del asunto
En los delitos continuados o permanentes, sera competente el organo jurisdiccional de cualquiera de los lugares en los que se haya realizado la conducta delictiva. En estos supuestos, la determinacion final se hara conforme a las reglas de prevencion.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
En la practica, determinar el lugar de comision del delito no siempre es sencillo, especialmente en delitos informaticos o fraudes a distancia. Las reglas subsidiarias de este articulo son fundamentales cuando el delito se comete en una jurisdiccion pero el resultado se produce en otra. SDV Asesores recomienda a los litigantes documentar exhaustivamente la cadena de eventos para sustentar la competencia territorial elegida.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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