Regula la figura del consultor tecnico como auxiliar de las partes para la comprension de evidencia cientifica o especializada, sin ser considerado perito.
Regula la figura del consultor tecnico como auxiliar de las partes para la comprension de evidencia cientifica o especializada, sin ser considerado perito.
Este articulo regula aspectos esenciales del procedimiento penal acusatorio mexicano en relacion con los sujetos que intervienen en el procedimiento penal y sus funciones. Su aplicacion es obligatoria en todos los procedimientos penales tanto del fuero federal como del fuero comun, conforme al sistema de justicia penal establecido por la reforma constitucional de 2008.
Las disposiciones de este articulo deben interpretarse de conformidad con los principios constitucionales del sistema acusatorio adversarial y con los tratados internacionales de derechos humanos de los que Mexico es parte. El organo jurisdiccional, el Ministerio Publico y las partes estan obligados a observar las reglas aqui establecidas, garantizando el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
En la practica del litigio penal, este articulo cobra importancia porque establece reglas claras que deben observarse para garantizar la legalidad del procedimiento. Su inobservancia puede dar lugar a la nulidad de actuaciones, la exclusion de pruebas o la reposicion del procedimiento, segun la gravedad de la violacion.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El consultor tecnico es un recurso valioso para las partes que no cuentan con conocimientos especializados para cuestionar peritajes adversos. A diferencia del perito, el consultor asesora directamente a la parte. SDV Asesores recomienda designar consultores tecnicos en casos complejos como delitos fiscales o fraudes financieros para fortalecer la estrategia de contrainterrogatorio.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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