Establece la obligacion general de toda persona de comparecer ante el organo jurisdiccional cuando sea citada como testigo, asi como las medidas de apremio aplicables.
Establece la obligacion general de toda persona de comparecer ante el organo jurisdiccional cuando sea citada como testigo, asi como las medidas de apremio aplicables.
Este articulo regula aspectos esenciales del procedimiento penal acusatorio mexicano en relacion con los sujetos que intervienen en el procedimiento penal y sus funciones. Su aplicacion es obligatoria en todos los procedimientos penales tanto del fuero federal como del fuero comun, conforme al sistema de justicia penal establecido por la reforma constitucional de 2008.
Las disposiciones de este articulo deben interpretarse de conformidad con los principios constitucionales del sistema acusatorio adversarial y con los tratados internacionales de derechos humanos de los que Mexico es parte. El organo jurisdiccional, el Ministerio Publico y las partes estan obligados a observar las reglas aqui establecidas, garantizando el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
En la practica del litigio penal, este articulo cobra importancia porque establece reglas claras que deben observarse para garantizar la legalidad del procedimiento. Su inobservancia puede dar lugar a la nulidad de actuaciones, la exclusion de pruebas o la reposicion del procedimiento, segun la gravedad de la violacion.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La obligacion de comparecer es general pero no absoluta. Existen excepciones que deben conocerse para proteger a testigos vulnerables o con impedimentos. SDV Asesores aconseja que las empresas informen a sus colaboradores sobre esta obligacion y coordinen con su area juridica cualquier citacion para comparecer en un procedimiento penal.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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