CNPP

Artículo 46. Obligacion de comparecer

Establece la obligacion general de toda persona de comparecer ante el organo jurisdiccional cuando sea citada como testigo, asi como las medidas de apremio aplicables.

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Texto Legal

Articulo 46. Obligacion de comparecer

Establece la obligacion general de toda persona de comparecer ante el organo jurisdiccional cuando sea citada como testigo, asi como las medidas de apremio aplicables.

Aspectos fundamentales

Este articulo regula aspectos esenciales del procedimiento penal acusatorio mexicano en relacion con los sujetos que intervienen en el procedimiento penal y sus funciones. Su aplicacion es obligatoria en todos los procedimientos penales tanto del fuero federal como del fuero comun, conforme al sistema de justicia penal establecido por la reforma constitucional de 2008.

Contenido y alcance

Las disposiciones de este articulo deben interpretarse de conformidad con los principios constitucionales del sistema acusatorio adversarial y con los tratados internacionales de derechos humanos de los que Mexico es parte. El organo jurisdiccional, el Ministerio Publico y las partes estan obligados a observar las reglas aqui establecidas, garantizando el debido proceso y la tutela judicial efectiva.

Relevancia practica

En la practica del litigio penal, este articulo cobra importancia porque establece reglas claras que deben observarse para garantizar la legalidad del procedimiento. Su inobservancia puede dar lugar a la nulidad de actuaciones, la exclusion de pruebas o la reposicion del procedimiento, segun la gravedad de la violacion.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La obligacion de comparecer es general pero no absoluta. Existen excepciones que deben conocerse para proteger a testigos vulnerables o con impedimentos. SDV Asesores aconseja que las empresas informen a sus colaboradores sobre esta obligacion y coordinen con su area juridica cualquier citacion para comparecer en un procedimiento penal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 46 del CNPP?

Establece la obligacion general de toda persona de comparecer ante el organo jurisdiccional cuando sea citada como testigo, asi como las medidas de apremio aplicables.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 46 de la Codigo de Procedimientos Penales?

La obligacion de comparecer es general pero no absoluta. Existen excepciones que deben conocerse para proteger a testigos vulnerables o con impedimentos. SDV Asesores aconseja que las empresas informen a sus colaboradores sobre esta obligacion y coordinen con su area juridica cualquier citacion para comparecer en un procedimiento penal.

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