El capitán debe contratar solo a aquellos oficiales o tripulantes que tengan registro de su desembarco anterior. Esto asegura la experiencia y la seguridad a bordo.
Art. 104. El capitán sólo tomará oficiales o tripulantes que en sus libretas tengan anotado el desembarco de la nave en que hubieren servido anteriormente. Esta anotación deberá llevar la firma de la autoridad marítima, o del cónsul respectivo si el desembarco hubiere acaecido en el extranjero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este requisito ayuda a mantener un estándar de seguridad y competencia en la tripulación, lo que es vital para la operación segura de la nave.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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