CdT

Artículo 106. Jornada laboral de la gente de mar

La jornada semanal para la gente de mar es de 56 horas, con posibilidad de pactar horas extraordinarias. Se deben respetar los descansos mínimos establecidos.

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Texto Legal

Art. 106. La jornada semanal de la gente de mar será de cincuenta y seis horas distribuidas en ocho horas diarias. Las partes podrán pactar horas extraordinarias sin sujeción al máximo establecido en el artículo 31. No obstante lo anterior, siempre se deberán respetar los descansos mínimos establecidos en el artículo 116. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso primero y sólo para los efectos del cálculo y pago de las remuneraciones, el exceso de cuarenta horas semanales se pagará siempre con el recargo establecido en el inciso tercero del artículo 32.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Cumplir con la jornada laboral y los descansos es esencial para evitar sanciones y garantizar el bienestar de la tripulación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 106 del CdT?

La jornada semanal para la gente de mar es de 56 horas, con posibilidad de pactar horas extraordinarias. Se deben respetar los descansos mínimos establecidos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 106 de la CdT?

Cumplir con la jornada laboral y los descansos es esencial para evitar sanciones y garantizar el bienestar de la tripulación.

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