Este articulo establece la agrupacion del personal por categorias para la jornada de trabajo en puerto, excluyendo a ciertos trabajadores que deben estar disponibles las 24 horas. Es clave para la operacion continua de la nave.
Art. 114. Para el servicio de puerto, toda la dotación se agrupará por categorías para realizar la jornada de trabajo, exceptuado el personal de vigilancia nocturna y el que tenga a su cargo los servicios que exijan un funcionamiento permanente (calderas, frigoríficos, dínamos, servicios de pasajeros, etc.), que se desempeñará distribuido en turnos o equipos, de día y de noche, sin interrupción. Los trabajadores que se encuentren cumpliendo turnos de guardia de puerto estarán a disposición del empleador durante veinticuatro horas, debiendo, en consecuencia, permanecer a bordo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El incumplimiento de esta norma puede resultar en sanciones por parte de la autoridad marítima y afectar la operacion del puerto.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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