Este articulo establece que el trabajo extraordinario fuera de turno no da derecho a sobretiempo si es por errores del oficial responsable. Aclara las responsabilidades en la operacion de la nave.
Art. 118. El trabajo extraordinario que sea necesario ejecutar fuera de turno para seguridad de la nave o cumplimiento del itinerario del viaje, no dará derecho a sobretiempo al oficial responsable, cuando tenga por causa errores náuticos o profesionales o negligencia de su parte, sea en la conducción o mantenimiento de la nave en la mar, o en la estiba, entrega o recepción de la carga; sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que los reglamentos marítimos autoricen. Tampoco tendrán derecho a sobretiempo por trabajos fuera de turnos, los oficiales de máquinas, cuando por circunstancias similares sean responsables de desperfectos o errores ocurridos durante su respectivo turno.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial que los oficiales sean conscientes de sus responsabilidades, ya que errores pueden resultar en sanciones y afectar la moral del equipo.
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