Este articulo establece que en caso de naufragio asegurado, las deudas con la tripulacion deben pagarse con el seguro. Asegura la prioridad de los derechos de los trabajadores.
Art. 124. En los casos en que la nave perdida por naufragio u otra causa esté asegurada, se pagarán con el seguro, de preferencia a toda otra deuda, las sumas que se deban a la tripulación por remuneraciones, desahucios e indemnizaciones. En el caso de desahucio e indemnizaciones, la preferencia se limitará al monto establecido en el inciso cuarto del artículo 61.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental que los armadores tengan seguros adecuados para evitar problemas financieros y legales en caso de siniestros.
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