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Artículo 136. Requisitos para empleadores portuarios

El empleador debe tener oficina establecida y cumplir con requisitos específicos para operar en el sector portuario. Esto asegura que las empresas cumplan con las normativas laborales.

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Texto Legal

Art. 136. El empleador que contrate a uno o más trabajadores portuarios eventuales deberá tener oficina establecida en cada lugar donde desarrolle sus actividades, cumplir con las condiciones y mantener el capital propio o las garantías que señale el reglamento, el que será expedido a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y llevará, además, la firma del Ministro de Defensa Nacional. Para los efectos de este artículo, el empleador, sus representantes o apoderados deberán ser chilenos. Si el empleador fuere una sociedad o una comunidad, se considerará chilena siempre que tenga en Chile su domicilio principal y su sede real y efectiva; que sus administradores, presidente, gerente o directores, según el caso, sean chilenos; y que más del cincuenta por ciento del capital social o del haber de la comunidad pertenezca a personas naturales o jurídicas chilenas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No cumplir con estos requisitos puede resultar en la imposibilidad de operar legalmente, afectando la continuidad del negocio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 136 del CdT?

El empleador debe tener oficina establecida y cumplir con requisitos específicos para operar en el sector portuario. Esto asegura que las empresas cumplan con las normativas laborales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 136 de la CdT?

No cumplir con estos requisitos puede resultar en la imposibilidad de operar legalmente, afectando la continuidad del negocio.

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