El contrato de trabajo subsiste con los parientes del jefe de hogar fallecido, quienes son responsables de las obligaciones laborales. Asegura la continuidad del empleo en situaciones difíciles.
Art. 148. Al fallecimiento del jefe de hogar, el contrato subsistirá con los parientes que hayan vivido en la casa de aquél y continúen viviendo en ella después de su muerte, los que serán solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo protege a los trabajadores en caso de fallecimiento del empleador, pero los parientes deben estar preparados para asumir responsabilidades laborales.
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