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Artículo 152 BIS J. Informe a la entidad superior

Las entidades deportivas deben informar sobre el cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales. La falta de acreditación puede resultar en retenciones de pagos.

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Texto Legal

Artículo 152 bis J.- La entidad superior de la respectiva disciplina deportiva chilena deberá ser informada, por las entidades deportivas que participan en las competencias que organiza, sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éstos correspondan respecto de los y las deportistas profesionales y trabajadores y trabajadoras que desempeñan actividades conexas que laboren para ellas. En el caso que la entidad deportiva no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de esas obligaciones, la entidad superior de la respectiva disciplina deportiva, a requerimiento del o los trabajadores o trabajadoras afectados, deberá retener de las obligaciones que tenga a favor de aquélla las sumas que se adeuden y pagar por subrogación al o la deportista profesional o trabajador o trabajadora que desempeña actividades conexas o institución previsional acreedora. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales a que se refiere el inciso primero de este artículo, será acreditado en la forma establecida en el inciso segundo del artículo 183-C de este Código.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El incumplimiento de esta obligación puede llevar a sanciones y afectar la reputación de la entidad, además de generar problemas financieros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 152 BIS J del CdT?

Las entidades deportivas deben informar sobre el cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales. La falta de acreditación puede resultar en retenciones de pagos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 152 BIS J de la CdT?

El incumplimiento de esta obligación puede llevar a sanciones y afectar la reputación de la entidad, además de generar problemas financieros.

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