CdT

Artículo 152 quáter B. Turnos con anticipación

Establece que los turnos deben fijarse con al menos una semana de anticipación, salvo excepciones para trabajadores nocturnos.

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Texto Legal

Artículo 152 quáter B.- Las empresas que desarrollen sus procesos conforme lo señalado en el numeral 2 del inciso primero del artículo 38 deberán fijar los turnos respectivos con a lo menos una semana de anticipación, de manera que comenzarán a regir en la semana o período siguiente. Se entenderán exceptuados aquellos trabajadores que sean contratados expresamente para desempeñarse en horario nocturno.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No cumplir con esta norma puede generar descontento entre los trabajadores y afectar la productividad del equipo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 152 quáter B del CdT?

Establece que los turnos deben fijarse con al menos una semana de anticipación, salvo excepciones para trabajadores nocturnos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 152 quáter B de la CdT?

No cumplir con esta norma puede generar descontento entre los trabajadores y afectar la productividad del equipo.

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