Las claves de conexión son personales y secretas, y su violación se sujeta a normas de tutela de derechos fundamentales.
Artículo 152 quáter D.- Las claves para la utilización de los sistemas de conexión constituyen una herramienta de trabajo, siendo secretas y personales del trabajador de un centro de contacto o llamadas. Cualquier contravención a lo anterior se sujetará a las normas del procedimiento de tutela de derechos fundamentales regulado en el Párrafo 6° del Capítulo II del Título I del Libro V de este Código.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La falta de cumplimiento puede resultar en sanciones y afectar la confianza de los trabajadores en la empresa.
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