CdT

Artículo 152 quáter L. Proporcion de equipos y herramientas

El empleador debe proporcionar los equipos y herramientas necesarios para el trabajo a distancia, incluyendo elementos de protección personal. Esto asegura que el trabajador tenga lo necesario para desempeñar sus funciones.

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Texto Legal

Artículo 152 quáter L.- Los equipos, las herramientas y los materiales para el trabajo a distancia o para el teletrabajo, incluidos los elementos de protección personal, deberán ser proporcionados por el empleador al trabajador, y este último no podrá ser obligado a utilizar elementos de su propiedad. Igualmente, los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de equipos serán siempre de cargo del empleador.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No proporcionar los equipos necesarios puede resultar en un incumplimiento de las obligaciones laborales, exponiendo al empleador a sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 152 quáter L del CdT?

El empleador debe proporcionar los equipos y herramientas necesarios para el trabajo a distancia, incluyendo elementos de protección personal. Esto asegura que el trabajador tenga lo necesario para desempeñar sus funciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 152 quáter L de la CdT?

No proporcionar los equipos necesarios puede resultar en un incumplimiento de las obligaciones laborales, exponiendo al empleador a sanciones.

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