El empleador debe proporcionar los equipos y herramientas necesarios para el trabajo a distancia, incluyendo elementos de protección personal. Esto asegura que el trabajador tenga lo necesario para desempeñar sus funciones.
Artículo 152 quáter L.- Los equipos, las herramientas y los materiales para el trabajo a distancia o para el teletrabajo, incluidos los elementos de protección personal, deberán ser proporcionados por el empleador al trabajador, y este último no podrá ser obligado a utilizar elementos de su propiedad. Igualmente, los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de equipos serán siempre de cargo del empleador.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No proporcionar los equipos necesarios puede resultar en un incumplimiento de las obligaciones laborales, exponiendo al empleador a sanciones.
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Art. 152 quáter M. Condiciones de seguridad y salud
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