Las empresas deben informar a los trabajadores sobre los detalles del servicio ofrecido antes de su aceptación, asegurando transparencia en la relación laboral. Esto mejora la confianza entre las partes.
Artículo 152 quinquies C.- De la obligación de informar sobre el servicio ofrecido. La empresa de plataforma digital de servicios deberá informar al trabajador de plataforma digital, al momento de ofrecer un servicio y previo a su aceptación, del lugar de realización, la identidad del usuario del servicio y el medio de pago que se utilizará. Tratándose de entregas, deberá indicar el domicilio donde se realizará y, en el caso de los servicios de transporte, los domicilios de origen y destino.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo fomenta la comunicación clara entre las partes, lo que puede reducir malentendidos y mejorar la satisfacción del trabajador con su labor.
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