Los trabajadores de plataformas digitales tienen el derecho de constituir organizaciones sindicales sin necesidad de autorización previa, siempre que se ajusten a la ley. Esto les permite negociar colectivamente con las empresas de plataformas.
Artículo 152 quinquies H.- Derechos colectivos de los trabajadores de plataformas digitales. Los trabajadores de plataformas digitales de servicios, en conformidad a lo preceptuado en el artículo 216, tendrán el derecho de constituir, sin autorización previa, las organizaciones sindicales que estimen convenientes, con la sola condición de sujetarse a la ley y a los estatutos de las mismas y gozarán de todos los derechos y deberes consagrados para ellas en este Código. Sin perjuicio de las demás normas establecidas en el Libro IV del presente Código, las organizaciones sindicales que afilien a trabajadores dependientes e independientes de plataformas digitales o únicamente a estos últimos, podrán negociar conforme a lo dispuesto en el artículo 314 con las empresas de plataformas digitales. En el caso de que el proyecto de convenio colectivo se presente a dos o más empresas y cada una de éstas acceda a negociar, cada empresa deberá decidir si negocia en forma conjunta o separada, y comunicará su decisión a la comisión negociadora sindical en su respuesta al proyecto de convenio colectivo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La posibilidad de formar sindicatos abre la puerta a mejores condiciones laborales y negociación colectiva, lo que puede impactar en costos operativos y en la relación con los empleados.
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