Permite al empleador establecer turnos de llamada, limitando su duración y asegurando que no interfieran con los períodos de descanso. Establece la necesidad de compensación por este tiempo.
Artículo 152 ter I.- El empleador podrá establecer turnos de llamada o período de retén, por el cual el trabajador estará obligado a encontrarse disponible para un vuelo en caso de que deba reemplazar a otro miembro de la tripulación o se presente una emergencia similar. Dicho período no podrá exceder de doce horas continuas ni ser consecutivo con otro, y no podrá establecerse dentro del período de descanso. El período de retén deberá ser compensado, de común acuerdo entre las partes o bien por acuerdo colectivo, salvo que se encuentre expresamente incluido en la remuneración del trabajador.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No compensar adecuadamente el periodo de retén puede resultar en descontento laboral y potenciales conflictos con los trabajadores.
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