Las normas del capítulo se aplican al personal de vuelo y de cabina, sin perjuicio de las normas de seguridad. Esto asegura la protección de sus derechos laborales.
Artículo 152 ter.- Las normas del presente Capítulo, se aplicarán al personal tripulante de vuelo y de cabina de las empresas que presten servicios de transporte de pasajeros o carga, sin perjuicio de su sujeción a normas de seguridad en los vuelos, diferentes a las impartidas por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Asimismo, les serán aplicables todas las normas del presente Código, en tanto no sean incompatibles o contradictorias con las normas de este Capítulo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es esencial que las aerolíneas cumplan con estas normas para evitar sanciones y garantizar un ambiente laboral seguro para sus empleados.
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