CdT

Artículo 157. Multas por infracciones

Las infracciones a los reglamentos internos pueden ser sancionadas con multas que no excedan la cuarta parte de la remuneracion diaria del infractor, destinadas a fondos de bienestar para los trabajadores.

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Texto Legal

Art. 157. En los casos en que las infracciones por parte de los trabajadores a las normas de los reglamentos internos se sancionen con multa, ésta no podrá exceder de la cuarta parte de la remuneración diaria del infractor, y de su aplicación podrá reclamarse ante la Inspección del Trabajo que corresponda. Las multas serán destinadas a incrementar los fondos de bienestar que la empresa respectiva tenga para los trabajadores o de los servicios de bienestar social de las organizaciones sindicales cuyos afiliados laboren en la empresa, a prorrata de la afiliación y en el orden señalado. A falta de esos fondos o entidades, el producto de las multas pasará al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, y se le entregará tan pronto como hayan sido aplicadas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las multas pueden afectar la moral de los empleados y el clima laboral. Es recomendable gestionar adecuadamente las infracciones para evitar sanciones y fomentar un ambiente positivo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 157 del CdT?

Las infracciones a los reglamentos internos pueden ser sancionadas con multas que no excedan la cuarta parte de la remuneracion diaria del infractor, destinadas a fondos de bienestar para los trabajadores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 157 de la CdT?

Las multas pueden afectar la moral de los empleados y el clima laboral. Es recomendable gestionar adecuadamente las infracciones para evitar sanciones y fomentar un ambiente positivo.

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