La invalidez total o parcial no es causa justa para terminar el contrato de trabajo. Los trabajadores despedidos por esta razon tienen derecho a indemnizacion.
Art. 161 bis. La invalidez, total o parcial, no es justa causa para el término del contrato de trabajo. El trabajador que fuere separado de sus funciones por tal motivo, tendrá derecho a la indemnización establecida en los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere, con el incremento señalado en la letra b) del artículo 168.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Despedir a un trabajador por invalidez puede resultar en sanciones y costos adicionales, por lo que es recomendable buscar alternativas de adaptacion.
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