CdT

Artículo 178. Indemnizaciones y tributación

Las indemnizaciones por término de contrato no se consideran renta para efectos tributarios. Sin embargo, otras indemnizaciones deben sumarse para el cálculo de impuestos.

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Texto Legal

Art. 178. Las indemnizaciones por término de funciones o de contratos de trabajo establecidas por ley, las pactadas en contratos colectivos de trabajo o en convenios colectivos o en acuerdos de grupo negociador que complementen, modifiquen o reemplacen estipulaciones de contratos colectivos, no constituirán renta para ningún efecto tributario. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, cuando por terminación de funciones o de contrato de trabajo, se pagaren además otras indemnizaciones a las precitadas, deberán sumarse éstas a aquéllas con el único objeto de aplicarles lo dispuesto en el Nº 13 del artículo 17 de la ley sobre Impuesto a la Renta a las indemnizaciones que no estén mencionadas en el inciso primero de este artículo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante entender las implicaciones fiscales de las indemnizaciones para evitar sorpresas en la declaración de impuestos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 178 del CdT?

Las indemnizaciones por término de contrato no se consideran renta para efectos tributarios. Sin embargo, otras indemnizaciones deben sumarse para el cálculo de impuestos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 178 de la CdT?

Es importante entender las implicaciones fiscales de las indemnizaciones para evitar sorpresas en la declaración de impuestos.

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