Las indemnizaciones por término de contrato no se consideran renta para efectos tributarios. Sin embargo, otras indemnizaciones deben sumarse para el cálculo de impuestos.
Art. 178. Las indemnizaciones por término de funciones o de contratos de trabajo establecidas por ley, las pactadas en contratos colectivos de trabajo o en convenios colectivos o en acuerdos de grupo negociador que complementen, modifiquen o reemplacen estipulaciones de contratos colectivos, no constituirán renta para ningún efecto tributario. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, cuando por terminación de funciones o de contrato de trabajo, se pagaren además otras indemnizaciones a las precitadas, deberán sumarse éstas a aquéllas con el único objeto de aplicarles lo dispuesto en el Nº 13 del artículo 17 de la ley sobre Impuesto a la Renta a las indemnizaciones que no estén mencionadas en el inciso primero de este artículo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante entender las implicaciones fiscales de las indemnizaciones para evitar sorpresas en la declaración de impuestos.
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