Las empresas que operen sin cumplir con las exigencias del Código del Trabajo enfrentarán multas significativas, que pueden afectar su viabilidad financiera.
Artículo 183-L.- Toda persona natural o jurídica que actúe como empresa de servicios transitorios sin ajustar su constitución y funcionamiento a las exigencias establecidas en este Código, será sancionada con una multa a beneficio fiscal de ochenta a quinientas unidades tributarias mensuales, aplicada mediante resolución fundada del Director del Trabajo, la que será reclamable ante el Juzgado del Trabajo competente, dentro de quinto día de notificada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Ignorar estas sanciones puede resultar en costos altos y problemas legales, lo que podría poner en riesgo la operación de la empresa.
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Art. 183 K. Registro de empresas de servicios transitorios
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