Declara nulas las cláusulas que prohíben la contratación de trabajadores al finalizar el contrato de servicios transitorios.
Artículo 183-Q.- Será nula la cláusula del contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios que prohíba la contratación del trabajador por la usuaria a la finalización de dicho contrato.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Incluir tales cláusulas puede llevar a litigios y a la nulidad del contrato, afectando la capacidad de la empresa para retener talento.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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