Este articulo establece las reglas para calcular la proporción de trabajadores chilenos y extranjeros en una empresa. Se incluyen criterios específicos para la inclusión de extranjeros y la exclusión de personal técnico especialista.
Art. 20. Para computar la proporción a que se refiere el artículo anterior, se seguirán las reglas que a continuación se expresan: 1.- se tomará en cuenta el número total de trabajadores que un empleador ocupe dentro del territorio nacional y no el de las distintas sucursales separadamente; 2.- se excluirá al personal técnico especialista; 3.- se tendrá como chileno al extranjero cuyo cónyuge o conviviente civil o sus hijos sean chilenos o que sea viudo o viuda de cónyuge chileno, y 4.- se considerará también como chilenos a los extranjeros residentes por más de cinco años en el país, sin tomarse en cuenta las ausencias accidentales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental que los empleadores conozcan estas reglas para evitar sanciones relacionadas con la contratación y el cumplimiento de normativas laborales.
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