CdT

Artículo 221. Constitucion de sindicatos

La constitución de sindicatos requiere una asamblea con quórum y debe celebrarse ante un ministro de fe. Se aprueban estatutos y se elige un directorio.

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Texto Legal

Art. 221. La constitución de los sindicatos se efectuará en una asamblea que reúna los quórum a que se refieren los artículos 227 y 228 y deberá celebrarse ante un ministro de fe. Tratándose de la constitución de un sindicato interempresa, sólo podrán actuar como ministros de fe los inspectores del trabajo. En tal asamblea y en votación secreta se aprobarán los estatutos del sindicato y se procederá a elegir su directorio. De la asamblea se levantará acta, en la cual constarán las actuaciones indicadas en el inciso precedente, la nómina de los asistentes, y los nombres y apellidos de los miembros del directorio. Los trabajadores que concurran a la constitución de un sindicato de empresa o de establecimiento de empresa gozarán de fuero laboral desde los diez días anteriores a la celebración de la respectiva asamblea constitutiva y hasta treinta días de realizada. Este fuero no podrá exceder de cuarenta días. Los trabajadores que concurran a la constitución de un sindicato interempresa gozarán de fuero laboral desde que se formule la solicitud reservada de ministro de fe para la asamblea constitutiva y hasta treinta días después de realizada esta. La asamblea deberá verificarse dentro de los diez días siguientes a la solicitud de ministro de fe. Los trabajadores que constituyan un sindicato de trabajadores transitorios o eventuales, gozan del fuero a que se refiere el inciso tercero, hasta el día siguiente de la asamblea constitutiva y se les aplicará a su respecto, lo dispuesto en el inciso final del artículo 243. Este fuero no excederá de 15 días. Se aplicará a lo establecido en los incisos tercero, cuarto y quinto precedentes, lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 238.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La correcta constitución de un sindicato es fundamental para su funcionamiento. Un error en el proceso puede llevar a la nulidad del sindicato.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 221 del CdT?

La constitución de sindicatos requiere una asamblea con quórum y debe celebrarse ante un ministro de fe. Se aprueban estatutos y se elige un directorio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 221 de la CdT?

La correcta constitución de un sindicato es fundamental para su funcionamiento. Un error en el proceso puede llevar a la nulidad del sindicato.

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