Los miembros de la directiva sindical gozan de fuero laboral desde la constitución del sindicato, pero este cesa si no se deposita el acta a tiempo.
Art. 224. Desde el momento en que se realice la asamblea constitutiva, los miembros de la directiva sindical mencionada en el inciso tercero del artículo 235 gozarán del fuero a que se refiere el artículo 243. No obstante, cesará dicho fuero si no se efectuare el depósito del acta constitutiva dentro del plazo establecido en el artículo 222.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El fuero laboral protege a los miembros de la directiva, pero su falta de cumplimiento puede llevar a la pérdida de esta protección, afectando su estabilidad laboral.
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