Cada predio agrícola se considera una empresa para efectos del Título, permitiendo la organización sindical de trabajadores de predios colindantes.
Art. 226. Cada predio agrícola se considerará como una empresa para los efectos de este Título. También se considerarán como una sola empresa los predios colindantes explotados por un mismo empleador. Sin embargo, tratándose de empleadores que sean personas jurídicas que dentro de su giro comprendan la explotación de predios agrícolas, entendiéndose por tales los destinados a las actividades agrícolas en general, forestal, frutícola, ganadera u otra análoga, los trabajadores de los predios comprendidos en ella podrán organizarse sindicalmente, en conjunto con los demás trabajadores de la empresa, debiendo reunir los números mínimos y porcentajes que se señalan en el artículo siguiente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo facilita la organización de trabajadores agrícolas, lo que puede mejorar sus condiciones laborales y de negociación.
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