CdT

Artículo 228. Constitucion de sindicatos no especificados

Para constituir un sindicato que no se clasifique en los tipos anteriores, se requiere un mínimo de veinticinco trabajadores.

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Texto Legal

Art. 228. Para constituir un sindicato que no sea de aquellos a que se refiere el artículo anterior, se requerirá del concurso de un mínimo de veinticinco trabajadores para formarlo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo permite la formación de sindicatos en sectores no especificados, lo que abre oportunidades para la organización de trabajadores en diversas industrias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 228 del CdT?

Para constituir un sindicato que no se clasifique en los tipos anteriores, se requiere un mínimo de veinticinco trabajadores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 228 de la CdT?

Este articulo permite la formación de sindicatos en sectores no especificados, lo que abre oportunidades para la organización de trabajadores en diversas industrias.

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