CdT

Artículo 23 BIS. Pago tras naufragio

Establece que en caso de naufragio, las remuneraciones y compensaciones a la tripulación deben pagarse con el seguro, priorizando estos pagos sobre otras deudas.

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Texto Legal

Art. 23 Bis. En los casos en que la nave perdida por naufragio u otra causa esté asegurada, se pagarán con el seguro, de preferencia a toda otra deuda, las sumas que se deban a la tripulación por remuneraciones, desahucios e indemnizaciones. En el caso de desahucio e indemnizaciones, la preferencia se limitará al monto establecido en el inciso cuarto del artículo 61. A los tripulantes que después del naufragio hubieren trabajado para recoger los restos de la nave o lo posible de la carga, se les pagará, además, una gratificación proporcionada a los esfuerzos hechos y a los riesgos arrostrados para conseguir el salvamento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los armadores tengan un seguro adecuado para cubrir estas eventualidades y evitar conflictos legales con la tripulación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 23 BIS del CdT?

Establece que en caso de naufragio, las remuneraciones y compensaciones a la tripulación deben pagarse con el seguro, priorizando estos pagos sobre otras deudas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 23 BIS de la CdT?

Es importante que los armadores tengan un seguro adecuado para cubrir estas eventualidades y evitar conflictos legales con la tripulación.

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