Establece que en caso de naufragio, las remuneraciones y compensaciones a la tripulación deben pagarse con el seguro, priorizando estos pagos sobre otras deudas.
Art. 23 Bis. En los casos en que la nave perdida por naufragio u otra causa esté asegurada, se pagarán con el seguro, de preferencia a toda otra deuda, las sumas que se deban a la tripulación por remuneraciones, desahucios e indemnizaciones. En el caso de desahucio e indemnizaciones, la preferencia se limitará al monto establecido en el inciso cuarto del artículo 61. A los tripulantes que después del naufragio hubieren trabajado para recoger los restos de la nave o lo posible de la carga, se les pagará, además, una gratificación proporcionada a los esfuerzos hechos y a los riesgos arrostrados para conseguir el salvamento.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que los armadores tengan un seguro adecuado para cubrir estas eventualidades y evitar conflictos legales con la tripulación.
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