CdT

Artículo 249. Horas de trabajo sindical

Los empleadores deben conceder horas de trabajo sindical a directores y delegados, garantizando un mínimo de seis horas semanales. Estas horas son acumulables y no se consideran como tiempo no trabajado.

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Texto Legal

Art. 249. Los empleadores deberán conceder a los directores y delegados sindicales las horas de trabajo sindical necesarias para ausentarse de sus labores con el objeto de cumplir sus funciones fuera del lugar de trabajo, las que no podrán ser inferiores a seis horas semanales por cada director, ni a ocho tratándose de directores de organizaciones sindicales con 250 o más trabajadores. El tiempo de las horas semanales de trabajo sindical será acumulable por cada director dentro del mes calendario correspondiente y cada director podrá ceder a uno o más de los restantes la totalidad o parte del tiempo que le correspondiere, previo aviso escrito al empleador. Con todo, podrá excederse el límite indicado en los incisos anteriores cuando se trate de citaciones practicadas a los directores o delegados sindicales, en su carácter de tales, por las autoridades públicas, las que deberán acreditarse debidamente si así lo exigiere el empleador. Tales horas no se considerarán dentro de aquellas a que se refieren los incisos anteriores. El tiempo que abarquen las horas de trabajo sindical otorgadas a directores o delegados para cumplir labores sindicales se entenderá trabajado para todos los efectos, siendo de cargo del sindicato respectivo el pago de las remuneraciones, beneficios y cotizaciones previsionales de cargo del empleador que puedan corresponder a aquéllos durante el tiempo de permiso. Las normas sobre horas de trabajo sindical y pago de remuneraciones, beneficios y cotizaciones previsionales de cargo del empleador podrán ser objeto de negociación de las partes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El incumplimiento de este artículo puede llevar a conflictos laborales y demandas por parte de los sindicatos, afectando la productividad y clima laboral.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 249 del CdT?

Los empleadores deben conceder horas de trabajo sindical a directores y delegados, garantizando un mínimo de seis horas semanales. Estas horas son acumulables y no se consideran como tiempo no trabajado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 249 de la CdT?

El incumplimiento de este artículo puede llevar a conflictos laborales y demandas por parte de los sindicatos, afectando la productividad y clima laboral.

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