CdT

Artículo 25. Jornada de choferes de transporte interurbano

Define la jornada ordinaria de choferes y auxiliares de transporte interurbano, incluyendo descansos y condiciones específicas de trabajo.

choferestransportejornada

Texto Legal

Art. 25. La jornada ordinaria de trabajo del personal de choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana, y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros, será de ciento ochenta horas mensuales. En el caso de los choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de los servicios interurbanos de transporte de pasajeros, el tiempo de los descansos a bordo o en tierra y de las esperas que les corresponda cumplir entre turnos laborales sin realizar labor, no será imputable a la jornada y su retribución o compensación se ajustará al acuerdo de las partes. Todos los trabajadores aludidos en el inciso precedente deberán tener un descanso mínimo ininterrumpido de ocho horas dentro de cada veinticuatro horas. Cuando los choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana arriben a un terminal, después de cumplir en la ruta o en la vía, respectivamente, una jornada de ocho o más horas, deberán tener un descanso mínimo en tierra de ocho horas. En ningún caso el chofer de la locomoción colectiva interurbana podrá manejar más de cinco horas continuas, después de las cuales deberá tener un descanso cuya duración mínima será de dos horas. El bus deberá contar con una litera adecuada para el descanso, siempre que éste se realice total o parcialmente a bordo de aquél.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Cumplir con estas regulaciones es esencial para evitar accidentes y garantizar la seguridad de los trabajadores y pasajeros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 25 del CdT?

Define la jornada ordinaria de choferes y auxiliares de transporte interurbano, incluyendo descansos y condiciones específicas de trabajo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 25 de la CdT?

Cumplir con estas regulaciones es esencial para evitar accidentes y garantizar la seguridad de los trabajadores y pasajeros.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 25 del CdT?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 25 CdT desde tu celular