CdT

Artículo 255. Reuniones sindicales

Las reuniones de organizaciones sindicales deben realizarse fuera de horas de trabajo, salvo que se acuerde lo contrario con el empleador. Se permiten asambleas en naves para sindicatos de gente de mar.

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Texto Legal

Art. 255. Las reuniones ordinarias o extraordinarias de las organizaciones sindicales se efectuarán en cualquier sede sindical, fuera de las horas de trabajo, y tendrán por objeto tratar entre sus asociados materias concernientes a la respectiva entidad. Para los efectos de este artículo, se entenderá también por sede sindical todo recinto dentro de la empresa en que habitualmente se reúna la respectiva organización. Podrán, sin embargo, celebrarse dentro de la jornada de trabajo las reuniones que se programen previamente con el empleador o sus representantes. En los sindicatos constituidos por gente de mar, las asambleas o votaciones podrán realizarse en los recintos señalados en los incisos anteriores y, en la misma fecha, en las naves en que los trabajadores se encuentren embarcados, a los que podrá citarse mediante avisos comunicados telegráficamente. Las votaciones que se realicen a bordo de una nave deberán constar en un acta, en la que, como ministro de fe, quien o quienes determinen los estatutos, certificará su resultado, el día y hora de su realización, el hecho de haberse recibido la citación correspondiente y la asistencia registrada. Dicha acta será remitida al respectivo sindicato, el que enviará copia de la misma a la Inspección del Trabajo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo permite a los sindicatos organizarse, pero es esencial coordinar con el empleador para evitar interrupciones en la operación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 255 del CdT?

Las reuniones de organizaciones sindicales deben realizarse fuera de horas de trabajo, salvo que se acuerde lo contrario con el empleador. Se permiten asambleas en naves para sindicatos de gente de mar.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 255 de la CdT?

Este artículo permite a los sindicatos organizarse, pero es esencial coordinar con el empleador para evitar interrupciones en la operación.

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