CdT

Artículo 26 BIS. Reglas para transporte rural colectivo

Regula la jornada de choferes y auxiliares en el transporte rural colectivo, permitiendo pactar jornadas específicas y estableciendo límites de conducción.

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Texto Legal

Art. 26 bis. El personal que se desempeñe como chofer o auxiliar de los servicios de transporte rural colectivo de pasajeros se regirá por el artículo precedente. Sin perjuicio de ello, podrán pactar con su empleador una jornada ordinaria de trabajo de ciento ochenta horas mensuales distribuidas en no menos de veinte días al mes. En ambos casos, los tiempos de descanso a bordo o en tierra y de las esperas que les corresponda cumplir entre turnos laborales sin realizar labor, no será imputable a la jornada, y su retribución o compensación se ajustará al acuerdo de las partes. En ningún caso los trabajadores podrán conducir por más de cinco horas continuas. Se entenderá como servicios de transporte rural colectivo de pasajeros, aquellos que cumplan con los requisitos que determine reglamentariamente el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los empleadores en este sector respeten las normas para garantizar la seguridad y bienestar de sus trabajadores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 26 BIS del CdT?

Regula la jornada de choferes y auxiliares en el transporte rural colectivo, permitiendo pactar jornadas específicas y estableciendo límites de conducción.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 26 BIS de la CdT?

Es importante que los empleadores en este sector respeten las normas para garantizar la seguridad y bienestar de sus trabajadores.

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