CdT

Artículo 263. Depósito de fondos sindicales

Los fondos del sindicato deben ser depositados en una cuenta bancaria a nombre del sindicato, garantizando la transparencia y seguridad de los recursos.

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Texto Legal

Art. 263. Los fondos del sindicato deberán ser depositados a medida que se perciban, en una cuenta corriente o de ahorro abierta a su nombre en un banco. La obligación establecida en el inciso anterior no se aplicará a los sindicatos con menos de 50 trabajadores. Contra estos fondos girarán conjuntamente el presidente y el tesorero, los que serán solidariamente responsables del cumplimiento de lo dispuesto en el inciso primero.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No seguir esta normativa puede llevar a problemas de administración y a la falta de confianza de los afiliados en la gestión del sindicato.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 263 del CdT?

Los fondos del sindicato deben ser depositados en una cuenta bancaria a nombre del sindicato, garantizando la transparencia y seguridad de los recursos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 263 de la CdT?

No seguir esta normativa puede llevar a problemas de administración y a la falta de confianza de los afiliados en la gestión del sindicato.

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