Los fondos del sindicato deben ser depositados en una cuenta bancaria a nombre del sindicato, garantizando la transparencia y seguridad de los recursos.
Art. 263. Los fondos del sindicato deberán ser depositados a medida que se perciban, en una cuenta corriente o de ahorro abierta a su nombre en un banco. La obligación establecida en el inciso anterior no se aplicará a los sindicatos con menos de 50 trabajadores. Contra estos fondos girarán conjuntamente el presidente y el tesorero, los que serán solidariamente responsables del cumplimiento de lo dispuesto en el inciso primero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No seguir esta normativa puede llevar a problemas de administración y a la falta de confianza de los afiliados en la gestión del sindicato.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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