Los estatutos de las federaciones y confederaciones determinarán cómo se ponderará la votación de los directores de las organizaciones afiliadas, asegurando representatividad.
Art. 270. Los estatutos de las federaciones y confederaciones determinarán el modo como deberá ponderarse la votación de los directores de las organizaciones afiliadas. Si éstos nada dijeren, los directores votarán en proporción directa al número de sus respectivos afiliados. En todo caso, en la aprobación y reforma de los estatutos, los directores votarán siempre en proporción directa al número de sus respectivos afiliados.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Un sistema de votación claro y justo es esencial para evitar disputas sobre la representación y la toma de decisiones dentro de las federaciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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